Delegados Americanos Cortes de Cadiz, Historia - Written by Archivo Calasanz on Sábado, Septiembre 27, 2008 17:44 - 0 Comments

Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz: Eleccio¬nes y representatividad

Marie-Laure LEV-MILLAN
Centre de Recherches CIAEC., Université de Paris (1)

Este artículo ofrece una síntesis de los dos primeros capí¬tulos de mi tesis docto¬ral, en la que, partiendo del Diario de sesiones de las Cortes de Cádiz, (2) me propuse anali¬zar de manera sistemática el proyecto de reforma de las provincias ultramarinas defendido por sus diputados, como expresión coherente de las aspi-ra¬ciones de la socie¬dad americana a finales del período colonial.

Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz y Madrid (24 de septiembre de 1810-10 de mayo de 1814) forma¬ban un grupo heterogéneo en cuanto a su forma de elec¬ción, y al mismo tiempo bastante unido ante los grandes problemas plan¬teados, cuando éstos se referían a las pro¬vincias americanas del Imperio. Repre-sen¬taban la socie¬dad criolla blanca de la que procedían, con sus afanes renova-dores, y también con sus inquietudes ante una inde¬pendencia política inmediata (las provincias disiden¬tes no eligieron diputados).

Las Cortes tuvieron que enfrentarse al problema político de la disidencia de al-gu¬nas provincias ultramarinas, y éste fue un problema candente a lo largo de los cuatro años de sesiones. Con inevitables matices, el grupo ameri¬cano propug¬naba una política de entendimiento y conciliación con las provincias disidentes de Ultramar, con el fin de evitar las consecuencias destructoras de la guerra de reconquista, y la ruptura entre las provincias disidentes y las que permanecían leales a la metrópoli.

Pero en realidad, los diputados americanos no fueron ele¬gidos para resolver un problema político; los electos reci¬bieron de sus comitentes unas instrucciones, de las que las cuestiones de política general estaban casi ausentes. Lo que exi¬gían los electores solía ser una serie de refor¬mas concretas y de ámbito regional. Los diputados elegi¬dos por las provincias eran portadores de reivindicaciones ne-tamente locales.

Las Cortes liberales, en cambio, pretendían elaborar una Constitución y unas le¬yes válidas para todo el Imperio, e imponer un Estado unitario, con centro en Madrid, y míni¬mamente descentralizado gracias a las Diputaciones provinciales. De modo que, ante las exigencias de la acti¬vidad parlamentaria, los representan¬tes ultramarinos tuvie¬ron que poner en común las diversas aspiraciones de sus provincias, y promover, a nivel continental, las refor¬mas más favorables para América. La gran novedad de las Cortes de Cádiz (y su especial interés para mi trabajo), es que allí estuvieron reunidos, por primera vez, represen¬tantes de to-da la América española, que tuvieron que pensar juntos los grandes problemas americanos en términos continentales.

La tendencia más natural de las provincias americanas era la regionalista; por eso sus diputados defendieron la creación de un Estado de autonomías, (3) En buena me¬dida, lo que pretendían era «volver atrás», e institucionali¬zar la situa¬ción anterior a las grandes refor¬mas borbónicas, caracterizadas por la voluntad real de crear una gran Nación española y un Estado centralizado, y cuya conse¬cuencia práctica para América fue la de un mayor control metropolitano. (4) En este sentido, las aspi¬raciones americanas chocaron violentamente con la reforma impuesta por los ideólogos liberales de Cádiz, herederos de la Monarquía ilus¬trada en cuanto a su concep¬ción del Estado.

Pero, por otra parte, la reforma liberal ofrecía importan¬tes ventajas a los espa-ño¬les americanos: la igualdad jurí¬dica de todos los españoles y las libertades (li-bertad de opinión y de imprenta, libertades económicas…).

Los diputados ultramarinos intentaron sacar el mayor pro¬vecho posible de estos principios liberales. La reforma fue aplicada de manera muy parcial en América; sin em¬bargo, el sistema liberal, al enunciar los derechos de to¬dos los españoles y estamparlos en la Constitución, ofre¬cía a los americanos un recurso jurídico in-cues¬tionable para defender sus intereses.

Salvo casos contados, aquellos diputados no fueron ni agentes encubiertos de la independencia, ni «traidores» a sus patrias nacientes. Las ventajas (a pesar de todo) del proyecto liberal justifican el que siguieran defendiendo los intereses de sus provincias dentro de la unidad hispá¬nica. Partiendo de un planteamiento regionalista propio del siglo XVIII, los cuatro años de sesiones los llevaron a con-si¬derar la problemática americana en términos más generales, y tuvieron que enfrentarse, lógicamente, a los grandes problemas de fondo que también se plan¬tearon más tarde a las naciones americanas independientes. En algunos ca¬sos, los debates parlamentarios fueron el ¨Revelador¨ de las tensiones internas de la sociedad ame¬ricana. De todos modos, la fidelidad a la madre-pa¬tria ya no era un simple atavismo histórico, era una op¬ción política.

El Diario de Sesiones ofrece un amplio campo de estudio. Pero, para llegar a con¬clusiones pertinentes, era preciso responder a una pregunta previa: ¿quiénes eran aquellos diputados, a quiénes representaban? La representatividad de los electos viene determinada por los reglamentos elec¬torales sucesivos, por las prácticas electorales concre¬tas en las provincias, por el concepto que ellos mis¬mos y sus comitentes tenían de la función de «dipu¬tado», concepto todavía am-bi¬guo durante esa primera etapa parlamentaria de la historia hispánica. Era ne-cesa¬rio un estudio previo de las elecciones para comprender la composición del grupo de los diputados, sus prácticas parlamentarias y, hasta cierto punto, el contenido de sus reivindicaciones.

A - Modos de elección y representatividad

Según la Constitución de 1812, el diputado representa la Nación entera, y no una de las partes que la componen. Tiene total libertad de opinión y no recibe nin¬gún man¬dato preciso de sus electores, excepto un ¨poder muy amplio¨. No re-pre¬senta los intereses particulares de la provincia que le ha elegido. (5) Su fun-ción es pues muy distinta de la de los procuradores en las Cortes del Anti¬guo Ré-gimen. Los diputados elegidos según la Constitu¬ción en las Cortes ordinarias (1 de octubre 1813-10 mayo 1814) han comprendido así sus funciones. En cambio, du¬rante las Cortes extraordinarias (las Constituyentes, sep¬tiembre de 1810-septiembre de 1813) se ha mantenido una cierta ambigüedad sobre la función de los diputados y sus obligaciones respecto de sus provincias. Ya no eran procura-do¬res del Antiguo Régimen, pero tampoco «diputa¬dos» en el sentido de fi¬nido por la futura Constitu¬ción: estaban en contacto permanente con sus provin¬cias (Ayuntamientos, autoridades eclesiásticas, etc.) de las que recibían «instruccio-nes» que algunos con¬sideraban como verdaderos mandatos.

Los diputados peninsulares en las Cortes extraordinarias fueron elegidos según un sistema un tanto híbrido (había diputados por las Juntas provinciales y por las ciudades con voto en Cortes), pero fundamentalmente popular. En las provincias de Ultramar, en cambio, el sistema electo¬ral mantenía la ambigüedad sobre la función de los diputa¬dos: era el Ayuntamiento de la capital de provincia el que elegía al representante de la circunscripción. (6) También es cierto que la reali¬dad de las provincias ameri¬canas, su problemática, eran peculiares y que sus di-puta¬dos tenían el deber de darlas a conocer precisamente. Las aspiraciones es-pecíficas de aquellas provincias no po¬dían expresarse suficientemente por simple subrogación de su soberanía en la persona de sus diputados.

a - Los suplentes elegidos en Cádiz

Durante el verano de 1810, se hizo evidente que numero¬sos diputados propieta¬rios no llegarían para la inaugura¬ción de las sesiones de Cortes, retrasada varias veces por la Regencia pero ya inminente: muchas provincias penin¬sulares, ocupa¬das por los franceses, no pudieron realizar las elecciones; los propietarios de Amé¬rica no tuvieron el tiempo material de llegar hasta Cádiz (excepto el dipu¬tado de Puerto Rico). Se pensó entonces que los residen¬tes en Cádiz, originarios de las provincias que no estarían normalmente representadas, podrían elegir en¬tre sí a un número determinado de suplentes para representar di¬chas provincias, en ausencia de los electos. Pocos días antes de iniciarse las sesiones, los 177 elec¬tores america¬nos (14 de ellos eran europeos avecindados en América) eligie¬ron a 29 suplentes ultramarinos. (7)

El sistema fue impugnado inmediatamente por los patrio¬tas americanos, que ne-garon toda representatividad a los suplentes, acusados de haberse elegido los unos a los otros. Parece claro que aquellos 177 electores no podían, en derecho, sustituirse al conjunto de los de las provin¬cias americanas. En realidad, forma¬ban un grupo bas¬tante representativo de los «españoles americanos», pero el modo de elección de los suplentes encerraba un vicio inicial que los hacía in-acep¬tables; la Gaceta de Buenos Aires los calificaba de «representantes por vo-luntad ajena», elegidos «por un puñado de aventureros sin carác¬ter ni represen¬tación» (8)

Los miembros de la Junta Central y de la Regencia, auto¬res de este sistema de suplencia, eran conscientes de las dificultades múltiples que encerraba: ¿cuántos suplentes se asignarían a América?, ¿cómo se formarían las listas de electores? y, sobre todo, ¿qué representatividad tendrían los suplentes?, ¿serían aceptados por las provincias de Ultramar, especialmente por las disidentes? El problema era ju-rí¬dico y político. En agosto de 1810, los regentes se encontraron ante una situa¬ción totalmente nueva: la inau¬guración de las sesiones era urgente pero faltaban demasiados propietarios. El número total de suplentes elegidos en Cádiz (provin-cias peninsulares ocupadas y Amé¬rica) debía ser muy inferior al número de titu-lares correspondientes a esas mismas provincias según los decre¬tos de convoca-ción; de lo contrario, las Cortes habrían iniciado sus sesiones con una ma¬yoría considera¬ble de suplentes no elegidos por las provincias. Se ideó «el medio más legal posible», «un invento que sólo podrá justificar la necesidad y el interés de la Patria». (9) Mu¬chos americanos se sometieron a las Cortes por razo¬nes políti-cas, pero, durante todo el período parlamentario, pesó un dubio sobre la legiti-midad de los primeros suplen¬tes.

Para corregir la falta de representatividad de los suplen¬tes americanos, el de¬creto de convocación a la elección estipulaba que los miembros elegidos en Amé¬rica para la Junta Central (abolida desde enero), que iban llegando poco a poco, debían admitirse en las Cortes en lugar de los suplentes; habían sido elegidos pa-ra formar parte de un cuerpo colegiado de gobierno, no de un cuerpo legisla¬tivo, pero «es muy justo presumir a favor de las calidades de estos electos que han merecido el concepto y con-fianza de sus provincias». Un texto firmado por 12 diputados el 9 de septiembre, pedía que los americanos que se hallasen en Cádiz como apoderados de un Ayunta¬miento ultramarino, etc., fuesen admitidos como diputa¬dos. (10) La confusión, entre la función del diputado par¬lamentario y del apoderado, nace de la voluntad de resol¬ver una situación totalmente nueva. Cuando el magis¬trado mexicano Miguel de Lardizábal, Consejero de Indias y futu-ro Ministro de Fernando VII, escribe (11) que los suplentes son ilegales por¬que las provincias no les die¬ron «ni encargo, ni facultad, ni poder alguno», ex¬presa la misma reserva que todas las provincias americanas: las Cortes no tienen poder para modificar las leyes fundamen¬tales del reino mientras no tomen asiento sus diputados elegidos, con las instrucciones (los «encargos») de sus comi¬tentes. (12)

b - Los diputados elegidos para las Cortes extraordinarias

Los propietarios americanos en las Extraordinarias fueron elegidos, conforme al decreto de 14 de febrero de 1810, por el Ayuntamiento de cada capital de pro-vin¬cia (13) («Verificada la elección, recibirá el diputado el testimo¬nio de ella y los poderes del Ayuntamiento que le elija, y se darán todas las instrucciones que así el Ayuntamiento, como todos los demás comprendidos en aquel partido, quie-ran darle sobre los objetos de interés general y parti¬cular que entiendan deben promoverse en las Cortes»).

El 20 de agosto de 1810, la Regencia emitió un suple¬mento explicativo al decreto de 14 de febrero, en el que precisaba que debían considerarse como representa¬bles y elegibles, no sólo los «españoles americanos», sino tam¬bién los indígenas, los mestizos de indio y español, y los españoles europeos avecindados en Amé¬rica. (14) El corto número de suplentes de Ultramar que se barajó durante el año 1810 —de 6 a 28, según los Consejeros que informa¬ron— parece indicar que sola¬mente se tenía en cuenta para ser representada a la población blanca. Pero los decretos definitivos incluyeron siempre a los indíge¬nas y mestizos, dejando fuera sin embargo a las castas pardas.

Los diputados elegidos para las Cortes extraordinarias ve¬nían, pues, con «ins-truc¬ciones» diversas, siendo las princi¬pales las del Ayuntamiento elector. Traían además múltiples datos sobre la situación económica, administra¬tiva, etc., de sus provincias, y esta documentación, a ve¬ces importante, sirvió de base a su ac-tividad parlamenta¬ria. Sin embargo, la legitimidad de la representación ame¬ricana en las Cortes extraordinarias también fue im¬pugnada, no ya por la falta de «encargos» de las provin¬cias, sino porque el sistema electoral estable¬cido pa-ra América sancionaba su inferioridad numérica frente a la Península que man-daba muchos más diputados, elegidos popularmente.

En los primeros meses de sesiones del año 1811, los dipu¬tados americanos criti-ca¬ron el sistema electoral discrimi¬natorio establecido para América. Los proble-mas eran va¬rios, pero el más grave era la inferior representación numé¬rica de las provincias americanas. Los diputados pedían para América un sistema de repre-sentación idén¬tico al peninsular, en las formas electorales y en el nú¬mero de di-putados relativamente a la población. Al princi¬pio exigieron que la represen¬tación ultramarina se calculara sobre la base de toda la población ameri¬cana, pero, ante la oposición de los peninsulares, accedieron a considerar como «re-presentables» sólo a los «naturales y originarios, es decir, españoles e indios con exclusión de las castas pardas. (15)

Intentaron teorizar esta exigencia, pero se trataba de un problema muy con¬creto. Cuando el suplente chileno Fer¬nández de Leiva dice: «El objeto de los congresos es el de investigar la voluntad general de la Nación por la unión igual de sus representantes, y a este fin es necesa¬rio evitar que una provincia logre ascendiente sobre otra por desigualdad de principios en su representación, o más claro, que se haga monopolio de los votos de los pue¬blos contra su voluntad» (16-1-181 1), significa que una representación insuficiente de las provincias ame-ri¬ca¬nas equivale a anular su voz sometiéndola sistemá¬ticamente a la mayoría pe-ninsular, es decir a la «voluntad» de las provincias españolas. En efecto, Amé¬rica tenía problemas peculiares, distintos a los peninsula¬res, y que exigían solucio¬nes apropiadas y especificas: «tiene necesidad de exponer muchas cosas a V.M. (las Cor¬tes) que le son peculiares» dice sencillamente el argen¬tino López Lisperguer (25-1-181 1). En este sentido, el problema planteado por América era distinto al de las provincias españolas ocupadas por los franceses, que te¬nían sólo algunos suplentes en Cortes, pero que, en las circunstancias excepcionales del momento, podían consi¬derarse «representadas» por la masa de los diputados pe¬ninsulares. En cambio, era inaceptable para los diputados ultramarinos esta afirmación del español Torrero: «la re¬presentación es una ficción del derecho civil». Para no ser ilusoria, la representación americana necesitaba asen¬tarse sobre bases muy con-cretas: un número sufi¬ciente de diputados, capaces no sólo de exponer las que¬jas de sus electores, sino también de hacer aprobar las solucio¬nes correspon-dientes.

En los intensos debates de principios de 1811 surgió tam¬bién el problema de la representación americana en rela¬ción con las poblaciones indígenas (las castas africanas estaban excluidas). Muchos peninsulares temían el exceso de diputados americanos; dudaban de la aptitud de los indígenas para ser ciudadanos y de la conveniencia de in¬cluirlos en la representación. Los americanos defendieron con pasión el derecho de los indígenas a ser electores y a ser representados, (16) Al-gu¬nos peninsulares emitieron juicios denigrantes sobre el indio, pero sus repa¬ros no carecían de lucidez. Era previsible que el voto de los in¬dios iba a ser capita¬lizado en favor de las poblaciones blancas criollas, de donde saldrían todos o casi todos los diputados, y que estarían así sobre-representada. (17) El Semana¬rio Pa-triótico, núm. 46, del 22 de febrero, co¬menta que los indígenas estarían repre-sentados por sus propios opresores: «sería nombrar al lobo procura¬dor del corde-ro». En su decreto de 20 de agosto, la Regencia pro¬ponía el nombramiento de «defensores indígenas» en las Cortes, y el diputado gallego Quin¬tana pidió que los in¬dios fuesen representados precisamente por indios. Pero los diputados ame-ricanos no apoyaron demasiado esta idea; no parecía preocupar¬les esta otra «ficción del dere¬cho», según la cual los indios estarían representados por miem¬bros de una clase cuyos intereses eran distintos, por no decir opuestos, a los su¬yos.

La «representatividad» de los diputados elegidos por los Ayuntamientos estaba reducida a la franja de población que podía acceder a las cargas municipales. Era una «re¬presentación» limitada, pero el único diputado criollo que criticó el sistema establecido bajo este aspecto fue Mariano Mendiola, de Querétaro: «Si para guardar el justo equilibrio entre las diversas corporaciones se ha preferido aquí el método de que se elijan los diputados por parro¬quias, habiendo mayor desigualdad de intereses en la Amé¬rica, será la cosa más útil y más justa, como más conforme. A la igualdad, que se observe la misma prác¬tica». Tampoco hay que atribuir a Mendiola ideas democrá¬ticas. Lo que él llama «corporaciones» son los grupos de presión económica y social que pugnaban para dominar los Ayunta¬mientos.

C Los diputados elegidos según la Constitución

La Constitución no hacía diferencia alguna entre la Penín¬sula y las provincias americanas en cuanto al sistema elec¬toral. Establecía elecciones populares indi-rec¬tas (jun¬tas electorales sucesivas de parroquia, de partido y de provincia); los diputados recibían poderes muy am¬plios «para que con los demás diputados de Cortes como representantes de la Nación española, puedan acordar y resolver cuanto entendiesen conducente al bien general de ella». (18)

Pero la Constitución excluía a las castas pardas, o «espa¬ñoles que por cualquier línea son habidos y reputados por originarios del África», no solamente de los derechos de ciudadanos, sino también de la base de población repre¬sentable; así quedaba garantizada la superioridad numé¬rica de los diputados peninsulares. Es sa¬bido que los repre¬sentantes ultramarinos defendieron los derechos de las cas-tas, en parte porque deseaban una cierta homoge¬neización de la sociedad colo-nial, pero, sobre todo, por¬que intentaban obtener un número elevado de diputa-dos americanos en Cortes. (19)

Los debates sobre estos artículos constitucionales (agosto-septiembre 1811) pu-sie¬ron en evidencia lo difícil que resultaba elaborar un sistema de «representa¬ción» satisfactorio de la España europea y de la España ameri¬cana, in¬tegrantes de la gran Nación española, dentro de una Asamblea única. La des¬igual represen-tación ameri¬cana era una ley «que dicta un pueblo soberano a otro que también lo es, realmente distinto, distante y más numeroso», dice el argen¬tino López Lisperguer (un conser¬vador), ya que somete la América a la superiori¬dad numéri-ca peninsular.

Pero la conclusión, exigible en derecho, de los pardos ofre¬cía dificultades reales que los peninsulares no podían ignorar, porque observaban cómo sus colegas ameri¬canos defendían las castas pardas y, al mismo tiempo, expresa¬ban los pre-juicios y los recelos de la sociedad criolla blanca contra estos mismos pardos, «de que se puede infe¬rir el argumento que el derecho de ciudadanos a fa¬vor de aquellos españoles (las castas pardas) no es a favor suyo sino de los mismos ame-ri¬canos (los criollos)», decía el diputado español Aner. La población blanca criolla (al¬gunos millones de habitantes) asumiría prácticamente la representa¬ción de toda la población americana, incluso de los indígenas y de las castas a pesar de tener intereses divergentes. Apurando un poco el razonamiento, y te¬niendo en cuenta que América estaba algo más poblada que la Península, se po¬día llegar a pensar que los pocos «españoles americanos» darían la ley a todo el Imperio.

El problema, más bien insoluble, era: ¿cómo fusionar dos cuerpos tan heterogé¬neos como España y América, sin subordinar uno de ellos al otro?

A lo largo de estos debates, también asomó la dificultad de establecer una co¬rrecta representación parlamentaria —no puramente formal— en una sociedad de tipo colonial fundada sobre la oposición (racial, cultural, económica) de «cas¬tas»; los peninsulares abordaron el problema para oponerse a las aspiraciones igualitarias de los america¬nos; los diputados ultramarinos, representantes de la so¬ciedad criolla blanca que saldría beneficiada de las elec¬ciones, lo eludieron siempre.

B Las provincias y sus diputados

Todas las provincias americanas deseaban una mejor repre¬sentación en las Cor¬tes y en los organismos de go¬bierno. Los disidentes se negaron a obedecer a las Cortes porque América estaba mal representada, pero las provin¬cias leales tam¬bién habían llegado a un alto grado de exigencia en este aspecto. Los diputados iban a conse¬guir, pensaban, mejoras concretas para los habitantes de Ultramar.

a Las instrucciones de los Ayuntamientos

Las instrucciones de los Ayuntamientos a los propietarios de las Cortes extraordi-na¬rias, indican lo que los electores esperaban de sus diputados. Las instrucciones de Guate¬mala a Antonio Larrazábal son conocidas. (20) Ofrecen un programa po-lítico y económico para América, y un pro¬yecto de Constitución para el Imperio español, pero son una excepción.

Las demás instrucciones que he visto son muy similares a las que recibían los apo¬derados que las ciudades america¬nas tenían en España.

Estas son, en resumen, las instrucciones del Cuzco, escri¬tas en 1811. (21) Están divididas en tres partes: propios de la ciudad, derechos de sus habitantes, dere¬chos del cabildo. Piden esencialmente lo siguiente:

—creación de cátedras de matemáticas, medicina, ciru¬gía y metalurgia, con pro¬fesores nombrados por el ca¬bildo.
—varias medidas para aumentar las rentas de la ciudad;
—alternancia entre peninsulares y naturales para los em¬pleos;
—libertades económicas;
—liberalización de la venta del mercurio;
—baja de los censos de propiedades rurales del 5 por 100 al 3 por 100;
—supresión de diferentes impuestos;
—¨reducción¨ de indígenas y catequización;
—derecho del cabildo a informar al gobierno sobre el mé¬rito de los candidatos a los empleos en la provin¬cia, por la vía reservada, «prescindiendo del in¬flujo de los superiores».

Estas instrucciones, más estructuradas que otras, tienen un carácter ejemplar. Las reivindicaciones son de alcance general, porque se refieren a problemas que afectan a muchas otras ciudades, pero los regidores las exponen desde una óp¬tica totalmente local: hablan en nombre de la ciudad, de sus habitantes y de la provincia. A veces el cabildo autoriza primero a su diputado, de forma muy gene¬ral, a promover todo lo que le parezca útil al bien de la Nación, y luego pasa a exponer las peticiones propias de la ciudad. No es extraño, pues, que se expusie¬ran ante las Cortes las reivindicaciones ya tradicionales de las ciudades america¬nas, y de alcance local (las de Montevi¬deo contra Buenos Aires, por ejemplo). Sin duda, la letra misma del decreto de 14 de febrero (ver más arriba), indu¬cía a es-te tipo de práctica, pero también parece que los americanos siguieron conside¬rando a sus diputados como apoderados hasta el final del período constitu¬cio¬nal.

La actitud de ciertas ciudades cuando se exigió que paga¬ran a los suplentes ele-gi¬dos en Cádiz me parece significa¬tiva. En junio de 1811, las Cortes deciden que estos suplen¬tes serían pagados por sus provincias. Así por ejem¬plo el Perú tenía que retribuir a cinco suplentes. El cabildo de Lima se reúne en varias ocasio¬nes para tratar esta cuestión. (22) En marzo de 1812, cuando ya tiene ele¬gido a «su» diputado, Francisco de Salazar y Carrillo, decide considerar al su¬plente Vicente Morales Duárez como diputado de la ciudad hasta la elección de Salazar, y pagar-lo hasta ese momento. En efecto, dice el informe, Morales ha na¬cido y se ha educado en Lima, donde tam¬bién ejerció la abogacía y dio clases en la Universi-dad, que lo mandó a España como apoderado. Lima propone que las capitales regionales del Virreinato den cada una 2.000 pesos para pagar a los de¬más su-plentes. El Cabildo del Cuzco acepta en junio, y anuncia que mandará el di¬nero en cuanto pueda. Pero no todos los regidores esta¬ban de acuerdo. El Síndico es-cribe un largo informe para mostrar que los suplentes deben recibir sus sueldos en España; el Cuzco, dice, «no tiene conocimiento del su¬jeto que en particular hubiese hecho de diputado por esta ciudad»; ningún suplente se ha puesto en contacto con el Cabildo, y la situación local no ha mejorado «por los efectos de su ministerio con respecto en particular a esta cuidad»; ésta, por tanto, no tiene que pagar «en fa¬vor de persona que no sabe quién es ni por sus obras ni por su expresión». En cambio, el Síndico insiste en la nece¬sidad de man¬dar a España a «un representante suyo, hijo del lugar con práctico conocimiento de su situación local y formal». Las ciudades peruanas (pobres muchas de ellas) nunca mandaron suficiente dinero para pagar a los suplentes que no considera¬ban como diputados suyos; en 1813 dos de ellos —Zuazoe Inca Yupanqui— consi¬guen per¬cibir sus suel-dos de militares excedentes.

b) Los diputados ante su misión representativa

Los diputados han interpretado de modo diverso sus fun¬ciones. Algunos suplen¬tes, nombrados en Cádiz en repre¬sentación de provincias disidentes que no los reconocie¬ron, tuvieron una actuación casi inexistente (Clemente y Palacios de Caracas, por ejemplo); otros en cambio, como Mexía Lequerica (Nueva Granada) participaron acti¬vamente en todos los grandes debates, como auténticos repre-sen¬tantes de la Nación.

Algunos diputados elegidos por los Cabildos sólo estuvie¬ron en las Cortes, al pa-re¬cer, para exponer las exigencias de sus comitentes; las reivindicaciones cuya solución de¬pendía del ejecutivo eran presentadas a la Regencia con la autoriza¬ción previa de las Cortes. Otros fueron, ade¬más, portavoces de intereses particu-la¬res (Joaquín Ma¬niau y el Consulado de Veracruz, Ostolaza y el Tribunal de Minas de Lima, por ejemplo). A menudo leían en sesión sus instrucciones, o sus pode-res, o cartas de sus provin¬cias para dar crédito a sus afirmaciones; los diputados ultramarinos eran víctimas de una cierta falta de credibili¬dad, y te¬nían que pre-sentar «pruebas» para justifi¬car sus proposiciones de reforma. El proceder habi¬tual era el siguiente: poco tiempo después de tomar asiento, el diputado pro-nunciaba un discurso basado en sus instrucciones, y presentaba los principales puntos de éstas en «proposiciones» formales (de alcance local) que pasaban a la Comisión correspondiente y seguían el curso parlamentario normal. Las instruc-ciones tenían un carác¬ter moralmente imperativo.

Después de disolver las Cortes y abolir la Constitución, Fernando VII mandó que los representantes de América informasen al nuevo gobierno de las necesidades de sus provincias (junio 1814). Quedaron pues en Madrid con fun¬ciones similares a las de los «diputados» que los princi¬pales reinos de América tenían en la Corte a finales del siglo anterior. Casi todos presentaron el contenido de sus instruccio¬nes ante los nuevos poderes. El represen¬tante de Maracaibo, José-Domingo Rus, publicó un libro (23) en el que se recogen todas sus gestiones ante las Cor¬tes, la Regencia, el Rey y sus ministros. Las autorida¬des a las que se dirigía fueron cam¬biando, pero sus reivin¬dicaciones eran exactamente las mismas ya que no fueron satisfechas. Rus sólo intervino en las Cortes sobre cuestiones relativas a su pro-vin¬cia, y se adaptó perfecta¬mente a sus nuevas funciones de apoderado.

Muchos diputados, sin embargo, eran conscientes de su independencia y de su libertad de opinión. Por ejemplo, el 29 de marzo de 1813, Antonio Larrazábal, de Guate¬mala, defendía la libertad de comercio con Filipinas, co¬ntra los deseos del Consulado de su provincia expresados públicamente; pero, decía, «yo, que ni soy apoderado de ayuntamiento ni consulado, digo y sostengo en público, como re-pre¬sentante de la nación, lo que en consciencia debo, sin respeto a ninguna cor-poración; y si éste me mo¬viera a pensar de otro modo, no debería estar aquí».

En realidad este diputado defendía intereses criollos e hizo un uso selectivo de las numerosas instrucciones de su provincia; en otras ocasiones supo ser fiel a las de la ciudad de Guatemala.

Uno de los principales cargos que se formó a los diputa¬dos encarcelados en 1814 fue el de «abusos en sus cargos de diputados», «haberse excedido de sus pode¬res». (24) Se les acusaba de haber actuado independientemente de los encargos de sus comitentes. Es cierto que muchos de ellos (no todos), llevados por la di-ná¬mica del nuevo or¬den institucional, actuaron como verdaderos representan¬tes de la Nación entera. Este es, entre los americanos, el caso de los suplentes ele-gidos en Cádiz en representación de una «gran provincia» (Virreinato o Capi¬tanía General).

Los elegidos por los ayuntamientos regionales actuaron según un concepto de re-presentación más territorial. In¬cluso los que no limitaron su labor parlamenta¬ria al ám¬bito local, sentían hacia su provincia particular una respon¬sabilidad más directa, más personal; eran especial¬mente sensibles a la «opinión» de sus paisa¬nos, como si tuvieran que rendirles cuenta al finalizar su mandato. Cada uno hablaba en nombre de su propia provincia, y no se consideraba autorizado a «usur¬pan la voz de otra provin¬cia que no le había elegido ni dado instrucciones. El diputado mexicano Miguel Ramos de Arispe, elegido por la provincia de Coa¬huila, escribió una Memoria bien conocida sobre las cuatro provincias internas orientales: Coahuila, Nuevo León, Nuevo Santander y Texas; sintió la necesidad de justificarse, diciendo que las cuatro provin¬cias compartían los mismos inter¬eses y que «no habiendo llegado al augusto congreso sus representantes propie-ta¬rios, me veo precisado a hablar de la situación actual de todas ellas». (25) El diputado ya citado López Lisperguer dijo en una ocasión:

«cualquier americano hará bastante en saber exacta¬mente lo que es y le con¬viene a su provincia, sin graduar por ello a todo el resto de las de dicha Amé¬rica…»

Lo que revela este comportamiento parlamentario, indu¬cido sin duda por los re-glamentos, es la gran variedad de situaciones e intereses regionales en Amé¬rica; respondía a situaciones antagónicas reales y a necesidades concre¬tas. El diputa-do Florencio del Castillo (Costa Rica) se opuso al artículo 33 de la Constitu¬ción, según el cual las provincias de menos de 60.000 habitantes se uni¬rían a la pro-vincia vecina para elegir diputados, porque «sucederá que uno repre¬sentase por dos provincias; y corno podría suceder que los intereses de la una estuviesen en-contra¬dos con los de la otra, o por relaciones de comercio, o por otras causas, no podría un sólo individuo conciliar los intereses de ambas pro¬vincias» (sep-tiembre 1811). Cada provincia necesitaba tener a «sus» diputa¬dos, según un concepto de representación territorial contrario a lo esta¬blecido por la Constitu-ción. Esto explica algunas de las prácticas parlamentarias de los diputados ame-ricanos; se observa también que, entre la «pequeña provincia» de cada uno, y «América» en su conjunto cuyos intereses de¬fendían contra una metró¬poli toda-vía colonial, tendían a olvidarse de los límites naturales de los «reinos» en los que finalmente se enmarcarían las futuras naciones inde¬pendien¬tes.

C) Las elecciones. Algunos condicionantes

En total tomaron asiento 86 diputados ultramarinos: 29 suplentes elegidos en Cá¬diz; 36 propietarios por los Ayun¬tamientos (dos de ellos fueron suplentes después elegi¬dos por su ciudad) 26; 23 diputados constitucionales. No todos estuvieron presentes al mismo tiempo. Los suplen¬tes cubanos se retiraron cuando llegaron todos los propie¬tarios de la provincia. Otros pidieron permiso para volver a sus provincias por razones personales, de salud muchas veces. Hubo un máximo de unos 50 representantes ultra¬marinos juntos. Los que asistieron más tiempo fue¬ron los suplentes, especialmente los que representaban provin¬cias disidentes que no mandaron diputados: Venezuela (excepto Maracaibo que tuvo un diputado), Nueva Gra¬nada (excepto Panamá), Chile, Virreinato del Río de la Plata (excepto Montevideo y La Paz).

Las provincias mejor comunicadas estuvieron más repre¬sentadas que las más ale-jadas. Las islas antillanas manda¬ron todos los diputados que les correspondían (4 en las Cortes extraordinarias y 6 en las ordinarias).

México con sus provincias internas envió 14 diputados a las Cortes extraordina¬rias, y Perú solamente 8 que, ade¬más, llegaron mucho más tarde.

Excepto las Antillas, ninguna provincia llegó a tener todos los diputados que le correspondían según las leyes. Local¬mente surgieron numerosas dificultades que retrasaron y a veces impidieron el normal desarrollo de las elecciones. En reali¬dad cada elección es un caso particular y merece¬ría un estudio; las elecciones fueron el revelador de las tensiones locales o de los desequilibrios regionales (en Cuba, por ejemplo); pusieron en evidencia las verdaderas relaciones de poder en cada lugar. Aquí me propongo sim¬plemente resaltar algunos condicionantes loca¬les que inci¬dieron en la composición del grupo de los diputados y en su represen-ta¬tividad.

a) Las candidaturas

Las candidaturas y los «partidos» estaban prohibidos; no había candidatos ofi-cial¬mente. Cada regidor elegía en conciencia a tres individuos; el diputado era finalmente sorteado entre los tres nombres más votados.

En las elecciones constitucionales, cada elector desig¬naba en la mesa electoral de parroquia a 11, 21 ó 31 indi¬viduos según el número de compromisarios que cada parro¬quia debía mandar a la Junta de partido, pero tam¬poco había lista de candidatos. Esto sugiere que algunos fueron elegidos contra su voluntad, lo que explicaría las numerosas dimisiones y renuncias, algunas aceptadas y otras no; los renunciantes aducían a menudo la edad avan¬zada o la mala salud para no emprender el largo viaje; los que tenían familia o bienes que administrar no es-ta¬ban siempre dispuestos a alejarse durante varios años; otros pensaban que eran más útiles en su propia provincia (este es el caso de José-Maña Peinado, ele¬gido diputado por Guatemala en las Cortes ordinarias). Cuando la renuncia era aceptada, había que realizar nue¬vas elecciones; hubo casos en los que el nuevo elegido también renunció (San Luis Potosí y Oaxaca, por ejem¬plo).

Varias provincias no llegaron a enviar diputados por este motivo.

Había sin duda candidaturas oficiosas; aunque los electo¬res podían en principio votar libremente, es probable que los grupos de poder intentasen imponer a sus candidatos.

En las elecciones para las Cortes extraordinarias, el Ca¬bildo elector estaba presi¬dido por el Gobernador. En algu¬nos casos éste designó a los candidatos; el Acta de elección de la ciudad de Puno dice: «dejando a la pruden¬cia, sagacidad, pulso y conocimiento del señor presidente del Cabildo Gobernador-Intendente Don Ma¬nuel Quimper el señalamiento de los candidatos de tan escrupuloso desempeño», (27) Pero las recomendaciones del Gobernador no eran siempre obedecidas por los regido¬res. (28)

Las elecciones constitucionales permitían también la apari¬ción de candidaturas oficiosas ilegales. Muchos electo¬res de parroquia eran analfabetos o muy igno-ran¬tes de la vida pública; en numerosos casos recibían antes de la elección una lista manuscrita de nombres que deposita¬ban en la mesa electoral. Cuando el «partido» criollo intentó imponer sus candidatos de esta forma, las elecciones fueron anuladas por la autoridad colonial. (29)

b) Las finanzas locales

Los diputados en las Cortes extraordinarias recibían su sueldo de la ciudad que los había elegido; los diputados constitucionales, en principio, eran pagados de los pro¬pios de las ciudades aunque después se autorizó a las auto¬ridades locales a utilizar las Cajas provinciales. Cada diputado recibía una dieta diaria de 6 pe¬sos durante su estancia en España; los gastos de viaje se determinaban en la pro¬vincia y variaban según la distancia. La ciudad de México pagó lujosamente a su diputado, el canónigo Beye de Cisneros, que recibía 12.000 pesos anuales. Pero en general las provincias ultramarinas tuvieron problemas para encontrar el di¬nero con que pagar a sus diputados. El derecho a ser representadas les costaría muy caro.

Los cabildos tenían que encontrar una fuerte cantidad de dinero inicial para sus diputados; les daban el impone del viaje (unos 1.000 pesos la travesía de Lima a la Penín¬sula), y un adelanto de seis meses o un año sobre sus die¬tas. Guayaquil dio a su diputado la cantidad de 6.000 pe¬sos. Puerto Rico sólo 2.000, pero el via-je era menos one¬roso y las comunicaciones más regulares. Lima dio pri¬mero 4.000 pesos a su diputado Salazar, y luego tuvo que mandarle con urgencia 5.000 pesos más porque el viaje fue muy accidentado. Era un gasto considerable para las ciudades, especialmente las de las regiones andinas. Algu¬nas no realizaron las elecciones por este motivo, y otras tardaron tanto en encontrar el dinero que sus diputa¬dos no salieron porque iban a llegar demasiado tarde a las Cortes.

Los diputados constitucionales eran pagados por el Jefe político de la provincia. El dinero procedía de los propios de las ciudades, y de otros fondos, pero tam¬bién faltaba; algunos Jefes políticos aprovecharon el pretexto para no mandar a los diputados o retrasar su partida.

c) La influencia de las autoridades coloniales

La mayor o menor influencia de las autoridades coloniales sobre el resultado de las elecciones puede variar de un lugar a otro. Parece que las autoridades (Virre¬yes, Capita¬nes Generales y Gobernadores) aplicaron correcta¬mente y dentro de plazos razonables la convocatoria y las instrucciones de febrero de 1810; tenían medios de con¬trolar estas elecciones ya que presidían el Cabildo elec¬tor.

Las elecciones constitucionales eran convocadas por el Jefe colonial, pero luego se desarrollaban con independen¬cia de él. En México, el Virrey suspendió el pro¬ceso electoral, y en Guatemala el Capitán General lo retrasó de modo que nin¬gún diputado llegó a tiempo. (30)

Los Jefes coloniales tenían medios más solapados de estor¬bar el normal proceso electoral. Los plazos de ejecu¬ción de los decretos eran muy cortos para América, debido a las distancias y malas comunicaciones (15 me¬ses). Bastaba con que el Jefe político tardara en transmi¬tirlos o actuara con una cierta mala voluntad, para que los retrasos privaran prácticamente a las provincias de tener diputados en Cortes.

Los poderes coloniales locales tuvieron, pues, una cierta influencia sobre el re-sul¬tado de las elecciones: contribuye¬ron a limitar el número de diputados, estor¬bando a veces la partida de los que eran contrarios al sis¬tema establecido, y orientaron algo la tendencia política del grupo hacia un mayor fidelismo. Sin embargo la obser¬vación del Diario indica claramente que los diputa¬dos, en su mayoría, no fueron «criaturas» del poder colo¬nial; muchos de ellos se enfrenta¬ron directamente con el Virrey o Capitán General de su provincia, pidieron su desti¬tución y lucharon contra el sistema de gobierno colo¬nial.

d) Un caso concreto: el Cuzco y Puno (31)

Estas elecciones ofrecen un ejemplo de los problemas que surgían a nivel local, y que, en este caso, impidieron la normal representación de la provincia. El Ca¬bildo del Cuzco eligió a su diputado, José Mariano de Ugarte, el 4 de septiembre de 1810, pero no tenía dinero para pa¬garle.

Acudió al Virrey que se negó a considerar la cuestión. En enero de 1811, Ugarte dimitió. Más tarde el Virrey auto¬rizó a los Cabildos a utilizar otros fondos distin¬tos de los propios; en el Cuzco, la caja de Mojonazgos tenía un saldo positivo de 5.000 pesos y la ciudad propuso a su dipu¬tado la cantidad de 4.000 pesos. Pero éste contestó en febrero de 1811: «es muy escasa aquella cantidad para un viaje tan dilatado con un par de dependientes al me¬nos cuya compañía y costos es inescusable». Tras dos me¬ses de «negociaciones» infructuosas con el Cabildo, Ugarte dimitió en abril. Algunos documentos se refieren a otro electo, Manuel Plácido de Berriozábal, que tampoco quiso irse por falta de dinero. El Cabildo realiza nuevas elecciones el 18 de noviembre de 1811 y nombra al Oidor Manuel Galeano; en diciembre el Cabildo accedió a pa¬garle 8.000 pesos, pero, en agosto de 1812, Galeano se¬guía en el Cuzco porque parece que el Cabildo se dio cuenta entonces que también tenía que pagarle sus die¬tas en España.

A finales del año 1812 el Ayuntamiento estaba decidido a darle un máximo de 10.000 pesos. Pero por esas fechas el texto constitucional ya había llegado al Cuzco y había que iniciar el proceso electoral para las Cortes ordinarias. La par¬tida de Galeano era ya inútil.

Las elecciones definitivas de Puno tuvieron lugar muy tarde, en julio de 1812. Los documentos indican que hubo al menos cuatro elecciones anteriores, pero que na¬die pudo irse por falta de dinero. El electo definitivo, Tadeo Gárate, era subdelegado de Chucuito y aceptó mar¬charse con sólo un adelanto de 2.000 pe¬sos: se le pagó con unos fondos destinados al ejército del Alto Perú. Gárate se fue para Lima en octubre, cuando ya se conocía en Puno la Constitución, y en contra de los de¬seos del Ayuntamiento constitucional elegido por la ciu¬dad. El Gobernador de Puno y el Virrey Abascal dieron todas las facilidades a este dipu¬tado (absolutista y cleri¬cal) para que se fuera pronto a España.

Según la división territorial constitucional, el Cuzco era la capital de una provin¬cia, independiente de Lima, con su Jefe político y su Diputación provincial. En Puno habla un Jefe político subalterno. La Diputación provincial presi¬dida por el Jefe político se reunió en septiembre de 1813 para iniciar el proceso electoral. Votó un sueldo de 8.000 pesos por diputado y para dos años (los diputados eran elegidos para dos legislaturas sucesivas). Las dos sub¬provincias (Cuzco y Puno) tenían que elegir cada una a tres diputados: tenían pues que desembolsar la can-ti¬dad de 24.000 pesos cada dos años para estar representadas.

Las dos provincias elegieron normalmente a sus diputa¬dos, pero el problema que se planteó fue, una vez más, el dinero. Los electos presionaron lo más posible para que el Jefe político usara los fondos de la alcabala, o de otras Cajas exce-den¬tarias, pero en vano. A finales del año, lo que se intentaba era mandar por lo menos a un diputado por provincia. En enero de 1814, se recibió en el Cuzco una orden de las Cortes para utilizar las Cajas nacionales. Finalmente, algu¬nos dipu-tados recibieron su sueldo y los otros se fueron a Lima confiados en que el Virrey (Jefe político de Lima, en realidad) les ayudara. Este no lo hizo y en julio de 1814 les prohibió marcharse para España ya que las Cortes clausura¬ban sus sesio-nes en mayo. Era ya demasiado tarde.

En diciembre de 1813, la Diputación provincial del Cuzco se reunió para iniciar el proceso electoral relativo a las legislaturas 1815-1816, cuando todavía no había encon¬trado el medio de pagar a dos diputados de los 6 elegidos para la legisla¬tura 1813-1814. Todos los procesos electora¬les fueron interrumpidos con la vuel-ta del Rey a España. Pero está claro que estas provincias, pobres y que ade¬más contribuían directamente a financiar la gue¬rra contra los insurgentes, no podían estar normalmente representadas. Este ejemplo concreto pone en eviden¬cia el abismo que separaba las buenas intenciones de las Cor¬tes, y las posibilidades concretas de aplicar sus decretos en regiones tan remotas, y gober¬nadas por Je-fes poco favorables al sistema parlamentario.

En efecto, el dinero era escaso, pero es evidente también que los Jefes políticos actuaron con mala voluntad, retras¬ando el pago de los sueldos hasta que la par¬tida de los diputados quedara sin objeto. Para aquellas autorida¬des, la guerra contra los rebeldes era lo primordial; las elecciones a Cortes era un asunto se-cun¬dario y acaso peli¬groso. Los diputados electos acusaron a los Jefes políti¬cos de impedir «de un modo disimulado pero conocido y eficaz» la normal celebra¬ción de Cortes.

El Síndico del Cuzco afirmaba que cada provincia podía haber mandado al menos un diputado; esto parece evi¬dente ya que el Cabildo de esta ciudad estaba dis¬puesto a dar 10.000 pesos a su diputado en 1812. Basta comparar el celo con que el Gobernador de Puno, Manuel Quimper, ayudó a Gárate dándole dinero desti¬nado al ejército, y la morosidad con que él mismo y el Jefe del Cuzco buscaron fondos para pagar a los diputados constitucionales.

De los 86 diputados americanos que estuvieron en las Cor¬tes, 25 eran eclesiásti¬cos y 22 eran abogados o magis¬trados. Las provincias mexicanas estuvieron re-pre¬senta¬das por 14 eclesiásticos sobre un total de 28 diputados. Perú, en cam-bio, se inclinó más hacia los abogados y ma¬gistrados (8 sobre un total de 21 di¬putados). Los eclesiásti¬cos eran simples párrocos, aunque varios de ellos fue¬ron obispos más tarde. Todas las provincias eligie¬ron hombres afincados en ellas, me-recedores de la confianza de los habitantes; los electos conocían bien la provin¬cia y sus problemas porque, en general, habían ejer¬cido su profesión en ella.

He determinado la edad de 54 diputados, y aparece que eran hombres jóvenes en su mayoría: 33 de ellos tenían menos de 40 años cuando entraron en las Cor¬tes y sólo 6 tenían más de 45 años. Estos hombres jóvenes, dispues¬tos a afrontar la revolución política del siglo XIX, tenían el porvenir ante si: su porvenir perso¬nal, y el de España y América en una época en la que las reformas parecían posi¬bles.

No es fácil determinar las fortunas personales de los dipu¬tados. Algunos eran ri-cos, sobre todo los cubanos que vivían en Cádiz acompañados de sus esclavos y sus cria¬dos. Las riquezas personales de los demás podrían ser muy variables; los di¬putados de Lima, o el de Guayaquil, Vicente Rocafuerte, eran muy ricos; los de las regiones andinas, en cambio, tenían bienes muy modestos.

Un estudio más detallado de cada elección permitiría ob¬servar si ciertas «corpo-ra¬ciones» locales o grupos de po¬der impusieron a sus candidatos, y cómo lo con-siguieron. En Guanajuato o Zacatecas, por ejemplo, parece claro que los «mine-ros» ganaron las elecciones; en Veracruz fueron los comerciantes; los diputa¬dos cubanos represen¬taban la oligarquía azucarera esclavista.

Las condiciones locales generales que he resaltado y una cierta influencia de los gobernantes han determinado un grupo, de representación territorial desigual, orientado hacia un fidelismo más acentuado. La voz de la América patriota se oyó poco en Cádiz. Para los diputados, la inde¬pendencia política era una alterna¬tiva posible si la metrópoli no satisfacía sus reivindicaciones, pero no una meta que se justificara en sí. La representación regional que ellos asumían y que era prioritaria para sus electores, impidió un planteamiento «nacional» de los pro-ble¬mas.

Pero, a pesar de estas limitaciones, y de las que impusie¬ron los modos de elec¬ción establecidos sucesivamente, el grupo de los diputados americanos represen¬taba bastante bien, en términos globales, la sociedad criolla blanca de la Amé¬rica todavía colonial, sociedad deseosa de enrique¬cerse y de asumir el poder en las provincias. Los diputa¬dos reflejaron el fidelismo persistente, aunque refor-ma¬dor, de la sociedad ultramarina. La reforma que defendie¬ron para la América española era una solución alternativa a la independencia absoluta; inten¬taron conse¬guir la «descolonización» de América dentro de la unidad hispá¬nica, solu-ción que habría permitido a los ame¬ricanos alcanzar sus metas concre¬tas sin los «riesgos» de una revolución política.

1 - Marie-Laure RIEU-MILLAN:Les déoutés hispano-américains aux Cortés de Cadix: un projet de Décolonisa¬tion, Doctorado de la Universidad de Bor¬deaux III dirigido por el Doctor Joseph Pérez.
Capítulo 1: «Les députes et leurs provinces: fonction el representati¬vité».
Capitulo II: «Le groupe des députés créoles aux Cortés, 1810-1814».
2 Diario de las discusiones y actas de las Cortes. Cádiz, 1811-1813,23 vols; Actas de las Cortes ordinarias. Cá¬diz, 1813-1814, 4 vols., 2. edición. Dia¬rio de las Cortes generales y extraordinarias, Madrid, 1870, 8 vols.; Ac¬tas de las Cortes ordinarias, Madrid, 1870,1 vol; Actas de las sesiones secretas de las Cortes. 1810-1814, Madrid, 1874. Las dos ediciones están en la Biblioteca Nacional de Madrid.
3 En rigor, la palabra «autonomía» no se empleó en Cádiz; aquellos diputa¬dos distinguían entre estado unita¬rio («la unidad de gobierno» según Ar¬güelles) y estado federativo. Sin embargo los representantes de Amé¬rica intentaban conseguir una gran autonomía interna para las provincias, sin llegar a la formación de es¬tados federados.
4 Richard KONETZKE: «La condición legal de los criollos y las causas de la independencia», Estudios america¬nos. núm. 5, Sevilla, 1950, Pp. 3 1-54; D.A. Brading, Mineros y comerciantes en el México borbónico (1763-1810), F.C.E., Madrid, 1975.
5 Melchor FERNANDEZ ALMAGRO: Orígenes del régimen constitucional en España. Labor, Barcelona, 1976, Pp. 120-122.
6 Estos reglamentos electorales en : Manuel FERNANDEZ MARTIN: Derecho parlamentario español, Madrid, 1885-1900, 3 tomos. «Instrucción que deberá observarse para la elección de diputados en Cortes, 1° de enero de 1810», tomo 2, pp. 574-590; «Instrucción para las elecciones de Amé¬rica y Asia, 14 de febrero de 1810», ibídem, pp. 594-600.
7 Para más detalles: Demetrio RAMOS: «Las Cortes de Cádiz y América», Revista de Estudios Políticos, núm 126, nov.-dic. 1962, Madrid; Marie-Laure RIEU-MILLAN: «La suppléance des députés d’Outre-mer aux Cor¬tés de Cadix: une laboricuse préparation», Mélanges de la Casa de Ve¬lázquez, t. XVII 1981.
8 Gaceta de Buenos Aires de 25 de febrero de 1811, «Discurso sobre la nuli¬dad de las Cortes.», ed. facsimilar, Buenos Aires, 1910, vol. 2, pp. 92-94.
9 Según el Preámbulo al decreto de 8 de septiembre de 1810, convocando la elección de suplentes; FERNAN¬DEZ MARTIN: ob. cit., t. 2, p. 605.
10 Ibídem t. 1, p. 675.
11 Manifiesto que presenta a la Nación el Consejero de Estado don Miguel de Lardizábal y Uribe, Cádiz, 1811.
12 Ver por ejemplo la Memoria del Ayuntamiento de Guatemala, de 30 de enero de 1810, en: Femando JIME¬NEZ DE GREGORIO: La convocación de Cortes constituyentes en 1810. Estado de la opinión española en punto a la reforma constitucional. Plasencia, 1936, p. 314.
13 El texto del decreto dice exactamente «capital cabeza de partido», y luego precisa que la elección «se hará por el Ayuntamiento de cada ca¬pital». Da la impresión de que los miembros de la Regencia no cono¬cían muy bien las divisiones administrativas de América, ni sabían de la esca¬sez de «ayuntamientos» en América. Si hubiesen elegido representante todas las capitales de partido, las provincias ultramarinas habrían tenido muchos más diputados de los esperados. El caso es que sólo eligieron los ayuntamientos ca¬pitales de provincia.
14 Padre Andrés CAVO, S. J.: Los tres siglos de México durante el gobierno español, México, 1852, p. 293.
15 Sobre estos extensos debates: D. RAMOS: ob. cit.
16 La abundante política indigenista de las Cortes fue impulsada por los re¬presentantes de Ultramar. Estos elogiaron las civilizaciones prehispáni¬cas (el indio abstracto), como prueba del valor natural del indígena, pero no tenían muy buena opinión de las sociedades indígenas contem¬poráneas (los indios reales), que veí-an como de gradados por la coloni¬zación.
17 El sistema electoral peninsular del año 1810, así como el que establece la Constitución de 1812, es el si¬guiente: los electores se reúnen en junta electoral de parroquia para elegir a los compromisarios que to-ma¬rán parte en la junta electoral de partido; ésta elige a los compromisa¬rios que habrán de reunirse en la capital de la provincia para elegir a los diputados en Cortes. Los indígenas iban a ser electores de parro¬quia, pero era bastante evidente que este sistema de filtros sucesivos los eli¬minada prácticamente.
18 La Constitución de 1812 en: M. FERNANDEZ MARTIN, ob. cit., t. 2, pp. 732-792; Colección de los decretos que han expedido las Cortes genera¬les, Madrid, 1820-1823, t. 2, pp. 98-164.
19 James F. KING: «The Colored Castes and American Representation in the Coríes of Cádiz», HAHR, XXXIII, núm. 1,1953.
20 Publicadas en Cádiz en 1811. C.J. Antonio VILLACORTA: «Guatemala en las Cortes de Cádiz», Anales de la Sociedad de Geografía eHistoria de Guatemala, XVII, 1941-1942.
21 Biblioteca Nacional, Lima, Manuscritos D334
22 Biblioteca Nacional, Lima, Manuscritos D6058 y D560.
23 José DOMINGO RUS: Maracaibo representado en todos sus ramos, Ma¬drid, 1814.
24 Estos expedientes en el Archivo Histórico Nacional, Madrid, sección Con¬sejos.
25 Miguel RAMOS ARISPE: Memoria que el Doctor D. Miguel Ramos de Arizpe presenta al augusto congreso. Cá¬diz, 1811.
26 Octaviano OBREGON elegido por Guanajuato y el Conde de PUÑONROS TRO elegido por Quito el 20 de oc¬tubre de 1810. No consta en el Diario de sesiones que los poderes de Puñonrostro como propietario hayan sido aprobados.
27 Colección documental de la independencia del Perú, Lima, 1974. Tomo IV: El Perú en las Cortes de Cádiz, vol 2.
28 Julio PIMENTEL CARBO: «Un escaño en las Cortes españolas», Boletín del Centro de Investigaciones Históri¬cas de Guayaquil, 8:18-20, 1950, Pp. 15 1-156.
29 Nettie LEE BENSON: «The Contested Mexican Elections of 1812», HAHR, XXVI, 1946, pp. 336-350.
30 Ibídem. Mario RODRÍGUEZ: The Cádiz Experiment in Central América, 1810-1826, Berkeley, 1980.
31 Utilizo documentos de la sección de Manuscritos de la Biblioteca Nacio¬nal de Lima; casi todos están publi¬cados en Colección documental…, ob. cit, Tomo IV, vol. 2.



Leave a Reply

Comment

Índice Documental Mensual

Crónica - Efemérides - Mar 5, 2010 12:03 - 0 Comments

CRÓNICA - EFEMÉRIDES, Marzo

More In Noticias


Crónica - Efemérides - Mar 5, 2010 12:03 - 0 Comments

CRÓNICA - EFEMÉRIDES, Marzo

More In Noticias


Crónica - Efemérides - Mar 5, 2010 12:03 - 0 Comments

CRÓNICA - EFEMÉRIDES, Marzo

More In Noticias