Título VI: Del gob. interior
Constitución 1812, Documentos, Título VI: Del gob. interior - Viernes, Septiembre 26, 2008 0:24 - 0 Comments
Título VI: Del gobierno interior
TITULO VI - DEL GOBIERNO INTERIOR DE LAS PROVINCIAS Y DE LOS PUEBLOS
CAPITULO I - De los ayuntamientos
Art. 309.
Para el gobierno interior de los pueblos habrá ayuntamientos compuestos de alcalde o alcaldes, los regidores y el procurador síndico, y presididos por el jefe político donde lo hubiere, y en su defecto por el alcalde o el primer nombrado entre éstos, si hubiere dos.
